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OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA: CAMBIOS CENSALES Y DE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A FINAL DE AÑO

18/11/2020 Por Daniel Dejar un comentario

15 de noviembre de 2020

Es conveniente considerar los últimos periodos del año para realizar un estudio de los posibles cambios de régimen que pudieran resultarnos más beneficios de cara a optimizar nuestra tributación:

Primero, en el mes de noviembre:

  • Pueden darse altas y bajas de IVA mensual del SII y tendrá efectos al año siguiente.

El SII será aplicable a los sujetos pasivos que decidan acogerse al mismo a través del modelo 036 de noviembre del año anterior.

  • Se puede acceder al régimen de devolución mensual del IVA.

A través de la inscripción en el Registro de devolución mensual, mediante la presentación del modelo 036 correspondiente. Consecuentemente con esto, deberán presentarse de manera telemática las autoliquidaciones mensuales del IVA y cumplir con la obligación de llevanza de libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

  • Tenemos la opción de acogernos a la prorrata especial del IVA.

En los supuestos del inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado, en el resto de los casos se podrá ejercitar en la última declaración del IVA correspondiente al año natural, procediéndose a regularizar las deducciones practicadas durante el periodo.

Relativo al mes de diciembre tenemos las siguientes opciones:

  • Opción de modificación del criterio de caja (Reglamento Art. 7 RD 828/2013)

Este régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que opten por su aplicación, deberá ejercitarse a tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior.

  • Altas y bajas en el IAE de empresas con más de un millón de euros de la cifra de negocio del ejercicio aprobado.

Al superar el umbral referido de un millón de euros deberemos presentar durante el mes de diciembre inmediato del año anterior el modelo 840 declarando la obligación de pago del impuesto. De la misma manera, si nuestra cifra de negocios disminuye hasta situarse por debajo de un millón de euros, tendremos que presentar una declaración de baja durante diciembre.

  • Cambios de estimación en el IRPF (Módulos, Directa Normal, Directa Simplificada)

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa u objetiva podrán solicitar su aplicación durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efecto por tres años como mínimo. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable.

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