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NOVEDADES FACTURACIÓN

04/10/2022 Por Daniel Dejar un comentario

30 de septiembre de 2022 por Ismael Ruiz Enfedaque

NOVEDADES EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El pasado 15 de septiembre se aprobó la ley “Crea y Crece”, que establece la obligación de facturación electrónica como sistema común en las relaciones comerciales entre empresarios españoles, independientemente de su forma jurídica. Se hará obligatorio, en dos fases, una vez se publique su reglamento.

¿Qué se entenderá por factura electrónica?

La normativa española establece que, se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el reglamento de facturación y, que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introduciendo lo siguiente en relación a la facturación electrónica en el sector privado:

  • “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”. Esto deberá ser facilitado por las plataformas electrónicas ofrecidas por los proveedores de servicios a los usuarios.
  • No se podrá obligar a ningún emisor de la factura a utilizar una plataforma o proveedor de servicio específico.
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

Entrada en vigor:

  • Para empresas de más de ocho millones de euros de facturación, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresas producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho reglamento.
  • Dado que todavía no se ha publicado el reglamento, la entrada en vigor estará, en cualquier caso, supeditada a su publicación.

Sobre la normativa específica ya existente sobre facturación puede consultarse el anexo que sigue, y que contiene información sobre:

  • Facturas simplificadas.
  • Obligación de facturación.
  • Contenido de las facturas.
  • Plazo para la expedición de las facturas.
  • Plazo para la remisión de las facturas.

ANEXO SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACTURACIÓN

Facturas simplificadas.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

También podrá expedirse factura simplificada, cuando el importe no exceda de 3.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Utilización de autopistas de peaje.

No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando dicho territorio sea el lugar de la expedición o del transporte con destino al cliente.

OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del IVA, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la Unión Europea, únicamente cabrá la expedición de facturas por el destinatario de las operaciones o por terceros previa comunicación a la AEAT.

CONTENIDO DE LA FACTURA ORDINARIA

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, por ejemplo, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos o realice operaciones de distinta naturaleza.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

  • Descripción de las operaciones
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
  • En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

*Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

  • Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  • Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
  • Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.

CONTENIDO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
  • Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
  • Las rectificativas.

Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

  • NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

PLAZOS

Plazo para la expedición de facturas

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75. Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Plazo para la remisión de facturas

La obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente

MODIFICACIONES RÉGIMEN SANCIONADOR MODELO 720 «DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO»

11/03/2022 Por Daniel Dejar un comentario

11 de marzo de 2022

El Congreso aprobó recientemente el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de la Agencia Tributaria para adecuarlo a la normativa europea. El nuevo régimen sancionador asimila el régimen sancionador previsto para este modelo al general.

Se puede acceder al proyecto de Ley que motiva estas modificaciones en el siguiente enlace: Proyecto Ley Modificación 720.

  • Se derogan expresamente de la Ley 7/2012 del Régimen Sancionador las disposiciones primera y segunda, en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas y imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas resuntas respectivamente.
  • En la Ley General Tributaria se suprime el régimen sancionador específico en la DA 18a que regulaba el incumplimiento de esta obligación de información.
  • Se suprime la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración tanto en I.R.P.F. como en Impuesto sobre Sociedades.

En resumen,

1.- Desparece la imprescriptibilidad.

2.- Desaparecen las sanciones formales específicas y las sanciones del 150%.

3.- Las multas, quedarían en torno a los límites conocidos por la incorrecta presentación de declaraciones informativas, esto es, cantidades en torno a los 200-400 euros, y se regularán según el régimen general de la Ley General Tributaria:

Artículo 198. “Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.”

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

  • La infracción prevista en este apartado será leve.
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
  • Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

IVA EN COMERCIO ELECTRÓNICO

26/11/2021 Por Daniel Dejar un comentario

26 de noviembre de 2021

Sobre la modificación de la Ley de Comercio Electrónico

Novedades de IVA para vendedores ONLINE

Si tu negocio realiza ventas a distancia fuera del territorio nacional, deberás tener en cuenta las especificidades detalladas a continuación:

A partir del 01 de julio de 2021:

  1. Nuevo umbral: Desaparecen los umbrales existentes hasta ahora para ventas a distancia y servicios TRE (telecomunicación, radiodifusión y vía electrónica) y se sustituyen por 10.000,00 € para el importe total en la UE en el año. A partir de esta cifra el vendedor deberá repercutir IVA en el país donde está localizado el consumidor. Anteriormente el límite eran 35.000,00 € estado a estado.  
  2. Nueva regla de localización: Las ventas a consumidores finales por importe superior al nuevo umbral, se entenderán gravadas en el país donde estén ubicados estos consumidores finales.

Esto implica una rebaja considerable de los umbrales anteriores, lo cual supondrá que muchos vendedores se obliguen a repercutir IVA en destino.

  • Simplificación de las obligaciones a través de un nuevo sistema de ventanilla única. Hasta ahora se reservaba para los servicios TRE.
  • Desaparece la exención de IVA para las importaciones de bienes de escaso valor, antes fijado en 22 €.

Importante: b2b (business-to-business) no cambia, solo aplica b2c (business-to-consumer)

Modo de alta en los regímenes de ventanilla única: A través del modelo 035 específico

Plazo de presentación del modelo 035 y efectos: Si pasamos el umbral establecido de 10.000 €, para las prestaciones de servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE, tendremos que darnos de alta en el modelo 035 y ese trimestre tendremos que presentar el modelo correspondiente (368 o 369).

  • Sg. Art. 3 Orden HAC/611/2021. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales mediante el modelo 035
  • No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad al trimestre posterior a la presentación, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación.
  • Siempre que el usuario presente, a más tardar, el modelo 035 el décimo día del mes siguiente a la fecha de realización de la operación.
  • Por ejemplo, si el 20 de agosto de 2021 las prestaciones de servicios TRF o las ventas de bienes a distancia realizadas a la UE en su conjunto, superan el umbral de 10.000 €, habrá de plazo hasta el 30 de agosto de 2021 para presentar el modelo 035 y se deberá presentar el modelo 368 ó 369 del 1 al 31 de octubre de 2021.

**A pesar de que la ley entró en vigor el 01 de julio de 2021, la utilización efectiva de esta normativa requerirá una revisión exhaustiva y precisiones importantes, que iremos actualizando en próximas noticias.

Visto el criterio burocratizante, junto con el incremento del uso de las Tecnologías de la Información, no sólo por parte de los usuarios, sino por parte de la propia Administración, es nuestro deber invitar a nuestros clientes a hacer una reflexión en sus sistemas y procesos y contar con nuestro apoyo ante la aparición de cualquier contingencia.

La urgencia en la presentación de declaraciones y el aumento de la comunicación con la AEAT supone la exigencia de llevar controles internos y sistemas eficientes y efectivos en tiempo y forma, procesos bien definidos que eviten el chivatazo de errores o incumplimientos a la administración.

NOTA INFORMATIVA: LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

16/07/2021 Por Daniel Dejar un comentario

15 de julio de 2021

(LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO)

Se modifica el régimen de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo entre empresarios de 2.500 a 1.000 euros. Aunque inicialmente la modificación pretendiese afectar al conjunto de la población, finalmente la ley 11/2021 de 9 de julio, se ha modificado de manera más específica el artículo 7 de la Ley 7/2012 quedando rectado como sigue:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”

Este límite será de aplicación pues a las operaciones entre empresarios, quedando fuera de él, a modo de ejemplo las compras de bienes muebles o vehículos entre particulares.  También disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, salvo en el caso de reducción de la sanción en los casos legalmente establecidos.

La aplicación de esta modificación será desde el día posterior a su publicación en el BOE, es decir, desde el día 11 de julio de 2021.

GUÍA PRÁCTICA DE SUCESIONES EN ARAGÓN

28/04/2021 Por Daniel Dejar un comentario

30 de marzo de 2021

Sucesiones

Desde una perspectiva tributaria, los impuestos que derivados de una sucesiónpueden requerir una mayor planificación de la que pudiera considerarse al inicio del trámite. Es conveniente estructurar adecuadamente tanto la información que debemos poseer para su tramitación como los impuestos que pueden derivar de estas operaciones para optimizar al máximo estos procesos.

¿Qué documentación necesito preparar?

  • Certificado de defunción: Puede obtenerse en el Registro Civil, es conveniente solicitar más de uno.
  • Certificado de últimas voluntades + Certificado de seguros: Lo podremos solicitar después de 10 días hábiles desde la fecha del fallecimiento en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Testamento: Una vez conozcamos su existencia, acudiremos al notario donde se firmó para solicitarlo. En el caso en el que no exista testamento acudiremos al notario para que abra un procedimiento para declarar a los sucesores (Declaración Ab Intestado). Para este procedimiento necesitaremos:
  • Libro de familia
  • Certificado de nacimiento
  • DNI

Deberán estar correctamente inventariados los bienes que formen parte de la transmisión.

  • Escrituras de propiedad de inmuebles
  • Certificados de posiciones bancarias.
  • Ficha técnica de los vehículos. Es conveniente incluirlos en la herencia y tributar por ello para facilitar los trámites posteriores con la DGT.
  • Certificados de participaciones en sociedades no cotizados, en caso de que los hubiera.
  • Inventario sobre bienes de gran valor.

¿Qué impuestos me afectan?

  • Impuesto sobre sucesiones:

Plazo: 6 meses. Prorrogables

Sujeto pasivo: Herederos

  • En Aragón el límite exento se encuentra en 500.000 euros por cada hijo heredero, sin embargo debe presentarse igualmente la autoliquidación en la DGA. También habrá una exención incompatible con la anterior del 99% hasta 200.000 euros, siempre que se trate de la vivienda habitual del causante. Se haya convivido 2 años y no se venda en otros 5 años.
  • Sucesión de empresa familiar: En Aragón estará exento al 99% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Patrimonio.
    • La actividad que desarrolle la entidad deberá ser empresarial o profesional. (No deberá tratarse de una sociedad patrimonial).
    • La participación del sujeto pasivo en el capital sea al menos del 5% computado o de forma individual y un mínimo del 20% para el conjunto familiar.
    • Ejercer funciones efectivas de dirección en la entidad, por parte de al menos una de las personas del grupo de parentesco y, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.

La reducción estará condicionada a que el adquiriente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.

  • Liquidación de usufructo:

Debe liquidarlo el adquiriente del usufructo. Se liquidará el valor del usufructo desde el momento de su constitución. Disminuido por sus correspondientes reducciones que no se hubieran agotado y según el tipo medio establecido por la norma vigente en el momento de constitución del usufructo.

  • Plusvalía municipal:

Plazo: 6 meses

Sujeto pasivo: Herederos

En el plazo de 6 meses hay que solicitar la liquidación del impuesto de la plusvalía en todos los ayuntamientos donde haya inmuebles que se hereden. En Zaragoza está exento al 99% la vivienda habitual. Máximo 18% sobre el valor catastral del suelo.

Una vez finalizan las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas debemos considerar los trámites de inscripción de los bienes adquiridos, principalmente nos encontramos:

  • Inscripción catastral. Actúa a efectos fiscales, conviene no dejarla pasar de largo pues la información aportada a la Administración Tributaria debe ser veraz y estar correctamente informada.
  • La inscripción en los Registros de la Propiedad no es obligatoria pero es preferible realizarla, considerando que tratamos con Bienes Inmuebles conviene inscribirlos de cara a seguridad frente a terceros.

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