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Generales

29/04/2020 Información sobre la campaña de la Renta 2019

29/04/2020 Por Daniel Dejar un comentario

 

¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Con carácter general aquellos que hayan percibido ingresos de más de 22.000 € en 2019, si se reciben de un solo pagador y, cuando hubiera varios pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes no superen la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos…).
  • El límite se fija en 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores superen los 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
    3. Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

El 25 de junio será el último día para realizar la domiciliación de las declaraciones que salgan a pagar y el día 30 de terminará el plazo para la campaña Renta-Patrimonio.

SERÁ IMPORTANTE CONTROLAR locales y pisos alquilados a la hora de declararlo en renta y tener en cuenta los posibles gastos deducibles

Como instrumento de ayuda se aporta un pequeño chequeo de documentos y datos importantes a tener en cuenta por el cliente.

  • Rentas del trabajo: Habrá de estar en posesión de Certificados de empresa, I.N.S.S. o asegurarse de que coinciden con los datos reflejados en la propia web de la AEAT. Retribuciones en especie.
    • Planes de pensiones, indemnizaciones, prestaciones por desempleo, becas privadas, cuotas sindicales, certificados de minusvalía.
  • Rentas del capital mobiliario:
    • Rendimientos por:
      • Dividendos, bonos, letras del tesoro, cesión a terceros de capitales propios…
  • Rendimientos del capital inmobiliario:
    • Segundas residencias, tributación según su valor catastral.
    • Alquileres percibidos, tanto por propietarios como por usufructuarios.
      • Importante tener en cuenta traspasos de locales o negocios, así como indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.
  • Rendimientos de Actividades Económicas (Empresariales o profesionales).
    • Estimación directa, modalidad normal o simplificada, de no poseerlos en esta gestoría será necesario aportar libros de ingresos o gastos y justificantes, así como los modelos 130. Altas y bajas en personal contratado.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
    • Todas las ventas y compras de: Pisos, locales, acciones, fondos de inversión…
    • Sería conveniente contar con fecha de adquisición, venta e importes de las operaciones, además de los gastos y retenciones soportados en las mismas.
  • Reducciones en la Base Liquidable General
    • Anualidades por alimentos
    • Planes de pensiones
    • Mutualidades
    • Aportaciones a patrimonio protegido.
  • Deducciones estatales que puedan aplicarse.
    • Gastos por alquileres, anteriores a 2015
    • Adquisición de vivienda habitual, anterior al 2013
    • Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
    • Donaciones
    • Deducciones por maternidad
      • Especialmente cantidades pagadas a guarderías hasta fecha del ciclo de educación infantil.
    • Familia numerosa
      • Será importante aportar número de documento y fecha de caducidad.
    • Discapacidad
  • Deducciones autonómicas más recurrentes.
    • Gastos en libros de texto
    • Gastos en guarderías.
  • Patrimonio, límite exento de 400.000 euros.
    • Serán necesarios saldos en cuentas corrientes, acciones, FIM, hipotecas, etc…
  • Cambios familiares.
    • Domicilio, estado civil, hijos y descendientes >65 años
  • Modificaciones en cuentas corrientes

Si necesitas mas información puedes dejar un comentario a continuación o ponerte en contacto con nosotros.

15/04/2020 Medidas fiscales urgentes Real Decreto Ley 14/2020

15/04/2020 Por Daniel Dejar un comentario

Artículo Único del RDL 14/2020 de 14 abril. Se aprueba el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15-4-2020, hasta el 20 de Mayo de 2020.

Se aplicará a los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros a efectos de IVA 2019.

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación se extiende hasta el 15 de Mayo de 2020

No olvidar que para estos contribuyentes, el 20 de abril la Administración No cargarán en las cuenta bancaria los importes domiciliados. El cargo será efectivo el 20 de mayo.

Los contribuyentes que facturaron más de 600.000 € en el ejercicio 2019, tendrán que presentar e ingresar sus autoliquidaciones en el período normal establecido.

LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL

Se ha ampliado el plazo para presentación de los libros contables del 2019 hasta 4 meses desde el fin del estado de alarma.

26/03/2020 Autónomos: las ayudas oficiales por coronavirus

28/03/2020 Por Daniel Dejar un comentario

AUTÓNOMOS, QUE SE VIERON FORZADOS A CERRAR SU NEGOCIO

El RDL 8/2020 nos indica en el artículo 17 la Prestación Extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, que se vieron forzados a cerrar su negocio según las actividades relacionadas en el RD 463 de 14 de marzo. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable).

Esta prestación se debe solicitar y tramitar a mediación de la Mutua que cada autónomo tiene suscrita.

Se indican a continuación, los documentos mínimos a incorporar en la solicitud que cada mutua tiene en su página web:

  • Solicitud rellenada y firmada (alguna mutua incluye declaración jurada)
  • DNI en vigor
  • Recibo último pago autónomo
  • Md 036 alta censal
  • Md 145 “comunicación de datos al pagador”

AUTÓNOMOS QUE ACREDITEN LA REDUCCIÓN DE SUS INGRESOS EN EL 75%

El RDL 8/2020 nos indica en el artículo 17 la Prestación Extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que acrediten la reducción de sus ingresos en el 75%. No habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable). El plazo para solicitarlo comienza el mes de abril.

Esta prestación se debe solicitar y tramitar a mediación de la Mutua que cada autónomo tiene suscrita.

Se indican a continuación, los documentos mínimos a incorporar en la solicitud que cada mutua tiene en su página web:

  • Solicitud rellenada y firmada (alguna mutua incluye declaración jurada)
  • DNI en vigor
  • Recibo último pago autónomo
  • Md 036 alta censal
  • Md 145 “comunicación de datos al pagador”
  • Md 130 o 131 de 2019
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias mensual de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud.

23/03/2020 Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

23/03/2020 Por Daniel Dejar un comentario

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020.

 1. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos. Por lo que habrá que presentar los modelos del 1º trimestre límite 20 de abril, como siempre. Las Comunidades Autónomas puedan, en el ámbito de sus competencias, ampliar el plazo de pago de los impuestos cedidos (ITP y AJD e I. Sucesiones y Donaciones) Ver novedad 15/04/2020

2. Se concede para los autónomos y empresas, que facturaron en el 2019 menos de 6.010.121,04 €, un aplazamiento del ingreso de las deudas generadas en las autoliquidaciones presentadas hasta el 30 de mayo, de 6 meses, los tres primeros sin intereses y los otros tres con 3% de interés. Se permite aplazar el pago todos los modelos y se solicitará a la hora de la presentación del mismo.

3. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, entre otros, los siguientes plazos, siempre que su cómputo se hubiese iniciado antes del 18 de marzo de 2020: ( 33, apartado 1, primer párrafo):

  • Los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la Administración, así como de las deudas tributarias en período ejecutivo.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Avales: Queda en suspenso durante el mismo período de tiempo el plazo para solicitar la suspensión de su ejecución en los supuestos de impugnación y aportar los avales bancarios como garantía.

4. Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (excepto que sea mayor el plazo otorgado por la norma general, en cuyo caso será éste el aplicable), los plazos indicados anteriormente cuando su cómputo se inicie desde el 18 de marzo de 2020. (33, apartado 2)

OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad. Para autónomos que hayan suspendido su actividad o esta se haya reducido un 75% con respecto del semestre anterior. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable).
  • Aprobación de Cuentas Anuales. Se suspende el plazo de 3 meses para la formulación de Cuentas Anuales, reiniciándose a la finalización del estado de alarma, por lo que se flexibilizan el resto de plazos que dependen de este; Junta General Ordinaria, verificación contable por el auditor, presentación en el Registro Mercantil.
  • Es probable que en muchos casos haya que presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades sin las cuentas anuales aprobadas, salvo que se modifique el plazo de presentación de la autoliquidación del citado impuesto.
  • Los Consejos de Administración de las entidades podrán realizarse mediante videoconferencia, y sus decisiones pueden adoptarse mediante votación por escrito.
  • Moratoria de deuda hipotecaria de vivienda habitual. Únicamente para personas con dificultad y que esta suponga el 35% de sus ingresos.
  • ERTE por causa de fuerza mayor. Para autónomos y empresas obligadas a cerrar. Se reducen los trámites y los plazos a 5 días. Efecto retroactivo.
  • ERTE sin causa de fuerza mayor. Para autónomos y empresas que no les afecta la obligación de cerrar. Se reduce el plazo de consulta a los trabajadores y de informe a 7 días.
  • Ampliación del límite de endeudamiento a través de préstamos ICO.

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

Dado el carácter extraordinario de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, su vigencia se mantendrá un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan ser objeto de prórroga por el Gobierno mediante Real Decreto-ley tras la previa evaluación de la situación. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. (Disposición Final Décima)

16/03/2020 Medidas fiscales en tiempo de coronavirus

16/03/2020 Por adminara Dejar un comentario

El 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que  se adoptan  medidas  urgentes, entre otras,  reforzar  la  tesorería  de Pymes y autónomos, concediendo  durante  seis meses  facilidad de  pago  de declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

A continuación destacamos varios artículos del Real Decreto Ley, aprobado el sábado pasado, los cuales repercute directamente a la actividad desarrollada por las empresas y autónomos:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

…/…

Artículo 3. Duración.

La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

…/…

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas  únicamente podrán  circular  por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al  lugar  de  trabajo  para  efectuar  su  prestación  laboral,  profesional  o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En too caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

…/…

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por  aquellas  empresas  y proveedores  que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

…/…

Artículo 20. Régimen sancionador.

 El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional tercera: Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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