23 de marzo de 2020
MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020.
1. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos. Por lo que habrá que presentar los modelos del 1º trimestre límite 20 de abril, como siempre. Las Comunidades Autónomas puedan, en el ámbito de sus competencias, ampliar el plazo de pago de los impuestos cedidos (ITP y AJD e I. Sucesiones y Donaciones) Ver novedad 15/04/2020
2. Se concede para los autónomos y empresas, que facturaron en el 2019 menos de 6.010.121,04 €, un aplazamiento del ingreso de las deudas generadas en las autoliquidaciones presentadas hasta el 30 de mayo, de 6 meses, los tres primeros sin intereses y los otros tres con 3% de interés. Se permite aplazar el pago todos los modelos y se solicitará a la hora de la presentación del mismo.
3. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, entre otros, los siguientes plazos, siempre que su cómputo se hubiese iniciado antes del 18 de marzo de 2020: ( 33, apartado 1, primer párrafo):
- Los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la Administración, así como de las deudas tributarias en período ejecutivo.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Avales: Queda en suspenso durante el mismo período de tiempo el plazo para solicitar la suspensión de su ejecución en los supuestos de impugnación y aportar los avales bancarios como garantía.
4. Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (excepto que sea mayor el plazo otorgado por la norma general, en cuyo caso será éste el aplicable), los plazos indicados anteriormente cuando su cómputo se inicie desde el 18 de marzo de 2020. (33, apartado 2)
OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad. Para autónomos que hayan suspendido su actividad o esta se haya reducido un 75% con respecto del semestre anterior. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable).
- Aprobación de Cuentas Anuales. Se suspende el plazo de 3 meses para la formulación de Cuentas Anuales, reiniciándose a la finalización del estado de alarma, por lo que se flexibilizan el resto de plazos que dependen de este; Junta General Ordinaria, verificación contable por el auditor, presentación en el Registro Mercantil.
- Es probable que en muchos casos haya que presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades sin las cuentas anuales aprobadas, salvo que se modifique el plazo de presentación de la autoliquidación del citado impuesto.
- Los Consejos de Administración de las entidades podrán realizarse mediante videoconferencia, y sus decisiones pueden adoptarse mediante votación por escrito.
- Moratoria de deuda hipotecaria de vivienda habitual. Únicamente para personas con dificultad y que esta suponga el 35% de sus ingresos.
- ERTE por causa de fuerza mayor. Para autónomos y empresas obligadas a cerrar. Se reducen los trámites y los plazos a 5 días. Efecto retroactivo.
- ERTE sin causa de fuerza mayor. Para autónomos y empresas que no les afecta la obligación de cerrar. Se reduce el plazo de consulta a los trabajadores y de informe a 7 días.
- Ampliación del límite de endeudamiento a través de préstamos ICO.
VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
Dado el carácter extraordinario de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley, su vigencia se mantendrá un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan ser objeto de prórroga por el Gobierno mediante Real Decreto-ley tras la previa evaluación de la situación. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. (Disposición Final Décima)
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