24 de enero de 2024
Se aborda un caso específico en el que el socio, propietario de un local, está considerando la posibilidad de aportar el inmueble a la sociedad. Vamos a contemplar tres escenarios:
- Cesión gratuita de uso
La consulta vinculante (DGT V2179-16) ofrece orientación sobre las implicaciones de este escenario, teniendo en cuenta la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Destaca la necesidad de valorar la operación entre personas vinculadas a su valor de mercado en todas las operaciones, y más específicamente en estas, será conveniente atender a la realidad económica de la operación sobre su forma jurídica.
El artículo 22.1 de la LIRPF establece que los rendimientos íntegros del capital inmobiliario incluyen los derivados de la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. Al tratarse de una operación entre personas vinculadas, la valoración de la cesión gratuita se realizará por su valor de mercado, no debiendo esperarse de esto un resultado cero, pues se generarán cuotas tributarias. El socio cedente deberá declarar esta renta presunta obtenida como rendimiento íntegro del capital inmobiliario. Por lo tanto, será necesario asignar a esta operación un valor coherente, incluso si la cesión es gratuita.
¿Y qué ocurre con la sociedad? En la búsqueda de la forma más adecuada de registrar la cesión gratuita, se pueden plantear como un arrendamiento pudiéndose deducir el gasto correspondiente. No obstante, sería conveniente establecer algún tipo de contrato que indicase la naturaleza jurídica de la operación.
- Donación
En la misma línea de la argumentación anterior, se deberá establecer el valor de mercado de la operación y documentarla adecuadamente.
En esta ocasión la operación estará gravada doblemente, por parte del donante (socio) supondrá una ganancia patrimonial que deberá declarar en su Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El donatario (sociedad) deberá asumir el Impuesto correspondiente.
Contablemente se podría considerar un inmovilizado material susceptible de amortización.
- Aportación de capital
La aportación del inmueble a la sociedad mediante una ampliación de capital conllevará la tasación del inmueble a valor de mercado, debiendo ser una operación elevada a público y registrada en los correspondientes registros, tanto mercantil como de la propiedad.
En todos los casos, se deberá asignar un valor coherente a la operación, como si se realizara entre partes independientes.
En resumen, la cesión gratuita de un inmueble entre un socio y una sociedad implica consideraciones clave tanto en el ámbito fiscal como contable, y no se contempla un escenario de tipo neutro. Cada opción, ya sea aportación de capital, arrendamiento o donación, requiere una evaluación cuidadosa para garantizar el cumplimiento normativo y fiscal. Por lo tanto, recomendamos consultar a profesionales fiscales para su correcta realización.