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Daniel

Modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas

16/11/2023 Por Daniel Dejar un comentario

16 de noviembre de 2023

Plazo de presentación: Del 1 al 30 de noviembre

A través del modelo 232 las sociedades informan a la Administración Tributaria de las operaciones que han realizado con partes vinculadas o paraísos fiscales. Se trata de una declaración informativa, este tipo de declaraciones es un mecanismo a través del cual la AEAT recoge información de los contribuyentes para su posterior cotejo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Todas las sociedades obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades, siempre que concurran a la par las siguientes circunstancias:

  • Que se hayan realizados operaciones consideradas vinculadas. (Art. 18 LIS).
    • Entidad y sus socios y partícipes (Igual o superior al 25% de participación.
    • Entidad y sus consejeros o administradores y cónyuges de los mismos.
    • Dos entidades del mismo grupo.
    • Consejeros o administradores del mismo grupo.
    • Empresas asociadas y empresas relacionadas por personas físicas (hasta tercer grado) por al menos el 25%.
    • Entidad y sus establecimientos permanentes.
  • Que dichas operaciones superen al menos uno de los límites a continuación detallados.

¿Qué se consideran operaciones específicas?

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva y que la participación individual o conjunta con sus familiares en la sociedad sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Podemos encontrarnos con empresas que generen un volumen elevadísimo de operaciones vinculadas, es muy importante cotejar y declarar esta información con exactitud ya que el régimen sancionador establecido en el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto de Sociedades sobre la información de estas operaciones podría llegar a ser muy severo con cada dato omitido.

El proceso de documentación e información de operaciones vinculadas expuesto requiere de un importante conocimiento interno de la empresa. Sería conveniente que las personas encargadas de cada departamento revisaran los requisitos que detallamos para la presentación y os pusierais en contacto en caso de considerar que os pueda afectar. Estaremos encantados de asistiros para proceder a su formalización.

Consideraciones sobre las fases de la Inspección Tributaria

05/10/2023 Por Daniel Dejar un comentario

05 de octubre de 2023

La inspección se divide en tres fases: inicio, tramitación y finalización. A la hora de acudir a la normativa, cuando no existe una ley o normativa explícita en la Ley General Tributaria, se recurre a la Ley de Procedimiento Común (Ley 39/2015 de 1 de octubre).


Fase 1: Inicio de la Inspección
En la fase de inicio, los inspectores pueden visitar el lugar de trabajo o el domicilio fiscal del contribuyente (nunca en casas particulares). Se requiere autorización judicial para visitar el domicilio, constitucionalmente protegido, que incluye el despacho del gerente, y siempre se lleva a cabo durante el horario laboral.


Si los inspectores acceden a una fábrica no abierta al público, es porque el contribuyente les ha dado permiso o han obtenido un permiso administrativo autorizándolo. Se cuenta, en todo caso, con permiso para a llamar a nuestro asesor fiscal para que nos atienda en la inspección.


La inspección puede ser parcial o general, y en la parcial, el contribuyente tiene la opción de solicitar la inspección general. Esto puede tener sentido en ocasiones ya que, si es inspección general, queda cerrado a futuras inspecciones.


El plazo máximo para la inspección es de 18 meses (27 meses para empresas con auditoría).


Destacar que las cuentas contables que suelen ser examinadas con mayor frecuencia por los inspectores son:
• Cuenta 551 con socios: Transcurrido 1 año se debería traspasar a la cuenta 163.5 “deudas a largo plazo partes vinculadas”
• Cuenta 555 partidas pdtes. de aplicación: No puede tener saldo deudor al tratarse de una cuenta de pasivo.
• Cuenta 300 Existencias: En general se puede utilizar para dar mayor o menor beneficio. Por lo que tiene que estar bien documentada.


Fase 2: Documentación Oficial

Sobre los importes recibidos o pagados en el banco sin documento oficial, es conveniente no “fabricar” estos contratos a su requerimiento, pues puede constituir falsedad documental. Firmar un contrato con fecha distinta a la actual es una falsedad en documento público, penado con 3 años de cárcel. Para evitar cualquier riesgo, existe la posibilidad de hacer un escrito diciendo que en virtud al artículo 1278 del Código Civil, libertad de forma en los contratos, hay un contrato verbal vinculante de tal fecha, el cual tiene todos los requisitos de un contrato según estipula el artículo 1261 del Código Civil, Consentimiento, Objeto y Causa.


Se recomienda proporcionar al inspector toda la información de la que somos conocedores que ellos también tienen acceso. Esto se debe a que los inspectores cuentan con una amplia base de datos que incluye múltiples registros. Presentar información de buena fe ahorra tiempo y reduce posibles complicaciones.


Fase 3: Cierre y Alegaciones Finales

Al finalizar la inspección, se puede solicitar el expediente completo y presentar las alegaciones finales en un plazo de 15 días, aun habiendo acta en conformidad, si acudimos a fundamentos de derecho (plazos, objeciones del inspector, etc.). Es importante verificar los periodos de suspensión del procedimiento motivado por causas objetivas.

Actualización de datos a la Seguridad Social. Fin de Plazo 31 octubre

19/09/2023 Por Daniel Dejar un comentario

19 de septiembre de 2023

Tenemos constancia de que desde la Seguridad Social se está haciendo llegar a los trabajadores autónomos y empresas comunicaciones para la actualización de los datos registrados en su base de datos, con el objetivo previsible de actualizar las cuotas de cotización.

Esto es debido a que según lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, es necesario incorporar información detallada sobre sociedades y personas jurídicas a las que están vinculados los trabajadores autónomos.

Para la comunicación de datos de la empresa, existen tres posibilidades:

  1. Sociedades sin Código de Cuenta de Trabajadores (CCC): Se ha habilitado un servicio de alta para estas sociedades. Para utilizarlo, debe ingresar a través del enlace proporcionado en el correo con un certificado de representante de la sociedad. Este certificado le permitirá comunicar los datos a la Agencia Tributaria.
  2. Empresas con CCC: Si su empresa ya cuenta con un CCC, este servicio no le permitirá gestionarla directamente. En este caso, será dirigido al despacho del autorizado RED correspondiente, quien podrá realizar el trámite o comunicar las posibles incidencias.
  3. Empresas con CCC sin autorizado RED: Si su empresa tiene un CCC pero no tiene a nadie autorizado para gestionarlo, se adjunta un formulario en el que puede completar los datos y enviarlos. La Seguridad Social se encargará de introducirlos en la base de datos. Se proporcionan dos enlaces para remitir el formulario, uno para ingresar con un certificado digital y otro sin certificado, que solo requiere una foto para comprobar su identidad.

Actualización de Datos del Régimen Especial de Autónomos

En el caso del Régimen Especial de Autónomos, también se debe comunicar si el trabajador autónomo tiene otras actividades de forma individual o forma parte de otras sociedades no solo como capitalista.

Es importante destacar que:

  1. Es posible que ya se haya realizado la información de datos en periodos previos, no obstante, se recuerda que ahora se debe actualizar a efectos de consolidar el cálculo y realizar por parte de la administración los ajustes que proceda.
  2. En el caso de sociedades mercantiles, solo es necesario comunicar estos datos si la actividad y participación del trabajador autónomo conlleva su alta en autónomos. Esto ocurre si posee más del 33% de la sociedad y, por tanto, tiene el control o si tiene más del 25% y el nombramiento de administrador, o si tiene el control debido a parentesco y convivencia con más del 50% del capital. En el caso de participaciones menores, no es necesario realizar esta comunicación.

Se hace hincapié en que, aunque es posible que algunos usuarios hayan recibido comunicaciones similares en el pasado, se han producido cambios y ajustes en los procedimientos. Por lo tanto, se está enviando este recordatorio, ya que el plazo para la actualización de datos finaliza el 31 de octubre.

Acerca de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados

07/08/2023 Por Daniel Dejar un comentario

07 de agosto de 2023 por Ismael Ruiz Enfedaque

La A.E.A.T en su nota publicada sobre las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedido a empleados aborda la reevaluación de los criterios en torno a la deducción de IVA en el uso de vehículos por parte de empresas y profesionales, viene a centrar el enfoque en la proporcionalidad de uso la naturaleza de la cesión del vehículo a los empleados.


Consideramos necesario entrar a analizar tres temas clave: el cambio en la presunción de deducción del 50% para el IVA, la necesidad de considerar el porcentaje de afectación real al trabajo profesional, y la distinción entre la cesión gratuita y la no gratuita del vehículo.


La presunción de una deducción del 50% ya no está operativa, lo que afecta significativamente a las empresas y a los profesionales que utilizan sus vehículos tanto para uso privado como profesional. Anteriormente, se llegaba a considerar que sin necesidad de justificación por parte del obligado, se podía asumir una afectación del vehículo a la actividad profesional en un 50%, permitiendo la deducción de la mitad del IVA soportado en la adquisición, mantenimiento o explotación de dicho vehículo. Este criterio podía resultar algo osado, y por esto la A.E.A.T. ha venido a precisarlo, recalcando que la carga de la prueba recaerá siempre en el obligado. Sin embargo, esta aclaración viene a ser mas exigente, pues considera necesario que se demuestre el porcentaje real de uso profesional del vehículo para poder deducir el correspondiente IVA, como resultado, la presunción contemplada en el artículo 95.tres 2ª LIVA pierde toda relevancia.


Esto lleva al siguiente punto del análisis: la necesidad de demostrar el grado de afectación efectivo del vehículo a las labores profesionales. Esto significa que las empresas y profesionales deberán llevar un registro detallado de la utilización del vehículo y determinar un porcentaje preciso de su uso para actividades relacionadas con el negocio. La deducción del IVA se calculará sobre este porcentaje, lo que puede resultar en un menor porcentaje de deducción del IVA en comparación con la presunción del 50% anterior. La Administración tributaria tiene el derecho de modificar a la baja el porcentaje de deducibilidad de acuerdo con el grado de disponibilidad del vehículo para el uso profesional.


Por otro lado, se debe considerar si la cesión es gratuita o no para deducir o repercutir el IVA. Cuando una empresa o un profesional cede un vehículo a un empleado y existe una contraprestación, se considera que la cesión es onerosa y, por tanto, sujeta a IVA. En este caso, se puede deducir el IVA soportado, no obstante, también deberá repercutirlo por la parte cedida al empleado. Sin embargo, si la cesión es gratuita y ha generado el derecho a deducir el IVA, se considerará una operación asimilada a una prestación de servicios y estará sujeta al IVA como autoconsumo de servicios, debiendo repercutir IVA.


Por esto, y a partir de estos puntos, se propone desde este despacho una metodología práctica para el cálculo del porcentaje de uso profesional del vehículo: la utilización de partes de viajes debidamente documentados, pues la utilización del tiempo como método de cálculo podría resultar abusivo al computar tiempos de uso privado que escaparían a la lógica, como los propios del descanso. Esta propuesta sugiere que la parte deducible del IVA debería calcularse en función de los kilómetros recorridos para uso profesional frente a los recorridos para uso privado. Es una propuesta que busca simplificar el proceso y ofrece una forma objetiva de determinar la afectación real del vehículo al trabajo profesional, proporcionando una medida cuantitativa y verificable que las empresas y profesionales pueden utilizar para justificar sus deducciones de IVA.

Actualización en los Importes Exentos para Kilometraje

26/07/2023 Por Daniel Dejar un comentario

26 de julio de 2023 por Ismael Ruiz Enfedaque

El sistema tributario español prevé una serie de exenciones para las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas y kilometraje. Estos conceptos, conocidos como gastos de manutención y locomoción, tienen como objetivo compensar a los empleados por los costes adicionales que deben asumir al desplazarse para realizar su trabajo.

Se distinguen en:


Gastos de manutención y estancia (Dietas): Compensan los costes cuando los empleados se desplazan por trabajo. Están exentos de impuestos si:

• Se pernocta en el lugar del desplazamiento: hasta 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros en el extranjero.
• No se pernocta: hasta 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero.


Gastos de locomoción (Kilometraje): Cubren los costes de desplazamiento para realizar el trabajo en un lugar diferente al habitual. Están exentos si:
• Se utiliza transporte público: El importe total justificado mediante factura.
• Se utiliza vehículo propio: hasta 0,26 euros por kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

A través de la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio la cuantía correspondiente a los gastos por locomoción, ha elevado el valor por kilómetro de 0,19 euros a 0,26 euros. Este cambio es efectivo desde el 17 de julio de 2023.

Esta modificación no implica que estos gastos deban estar fijados en este importe. Lo que esta actualización determina es que los gastos justificados por locomoción, siempre y cuando su valor por kilómetro no supere los 0,26 euros, estarán exentos de tributación tanto en el IRPF como en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por tanto, si un trabajador recibe dietas por un importe superior a 0,26 euros por kilómetro, este exceso deberá ser declarado y tributará tanto en el IRPF como en la Seguridad Social.

Es crucial que tanto las dietas como los gastos de kilometraje se reflejen de manera adecuada en las nóminas de los empleados y en el modelo 190. Esta práctica no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también evita posibles discrepancias con la Administración Tributaria. La correcta identificación y declaración de estos importes garantizan la transparencia y previenen problemas futuros, tales como requerimientos o sanciones fiscales.

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