26 de marzo de 2020
AUTÓNOMOS, QUE SE VIERON FORZADOS A CERRAR SU NEGOCIO
El RDL 8/2020 nos indica en el artículo 17 la Prestación Extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, que se vieron forzados a cerrar su negocio según las actividades relacionadas en el RD 463 de 14 de marzo. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable).
Esta prestación se debe solicitar y tramitar a mediación de la Mutua que cada autónomo tiene suscrita.
Se indican a continuación, los documentos mínimos a incorporar en la solicitud que cada mutua tiene en su página web:
- Solicitud rellenada y firmada (alguna mutua incluye declaración jurada)
- DNI en vigor
- Recibo último pago autónomo
- Md 036 alta censal
- Md 145 “comunicación de datos al pagador”
AUTÓNOMOS QUE ACREDITEN LA REDUCCIÓN DE SUS INGRESOS EN EL 75%
El RDL 8/2020 nos indica en el artículo 17 la Prestación Extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que acrediten la reducción de sus ingresos en el 75%. No habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. Supone cobrar el 70% de la base reguladora durante un mes (ampliable). El plazo para solicitarlo comienza el mes de abril.
Esta prestación se debe solicitar y tramitar a mediación de la Mutua que cada autónomo tiene suscrita.
Se indican a continuación, los documentos mínimos a incorporar en la solicitud que cada mutua tiene en su página web:
- Solicitud rellenada y firmada (alguna mutua incluye declaración jurada)
- DNI en vigor
- Recibo último pago autónomo
- Md 036 alta censal
- Md 145 “comunicación de datos al pagador”
- Md 130 o 131 de 2019
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias mensual de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud.
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