29 de abril de 2020
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Con carácter general aquellos que hayan percibido ingresos de más de 22.000 € en 2019, si se reciben de un solo pagador y, cuando hubiera varios pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes no superen la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos…).
- El límite se fija en 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores superen los 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
El 25 de junio será el último día para realizar la domiciliación de las declaraciones que salgan a pagar y el día 30 de terminará el plazo para la campaña Renta-Patrimonio.
SERÁ IMPORTANTE CONTROLAR locales y pisos alquilados a la hora de declararlo en renta y tener en cuenta los posibles gastos deducibles
Como instrumento de ayuda se aporta un pequeño chequeo de documentos y datos importantes a tener en cuenta por el cliente.
- Rentas del trabajo: Habrá de estar en posesión de Certificados de empresa, I.N.S.S. o asegurarse de que coinciden con los datos reflejados en la propia web de la AEAT. Retribuciones en especie.
- Planes de pensiones, indemnizaciones, prestaciones por desempleo, becas privadas, cuotas sindicales, certificados de minusvalía.
- Rentas del capital mobiliario:
- Rendimientos por:
- Dividendos, bonos, letras del tesoro, cesión a terceros de capitales propios…
- Rendimientos por:
- Rendimientos del capital inmobiliario:
- Segundas residencias, tributación según su valor catastral.
- Alquileres percibidos, tanto por propietarios como por usufructuarios.
- Importante tener en cuenta traspasos de locales o negocios, así como indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.
- Rendimientos de Actividades Económicas (Empresariales o profesionales).
- Estimación directa, modalidad normal o simplificada, de no poseerlos en esta gestoría será necesario aportar libros de ingresos o gastos y justificantes, así como los modelos 130. Altas y bajas en personal contratado.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Todas las ventas y compras de: Pisos, locales, acciones, fondos de inversión…
- Sería conveniente contar con fecha de adquisición, venta e importes de las operaciones, además de los gastos y retenciones soportados en las mismas.
- Reducciones en la Base Liquidable General
- Anualidades por alimentos
- Planes de pensiones
- Mutualidades
- Aportaciones a patrimonio protegido.
- Deducciones estatales que puedan aplicarse.
- Gastos por alquileres, anteriores a 2015
- Adquisición de vivienda habitual, anterior al 2013
- Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
- Donaciones
- Deducciones por maternidad
- Especialmente cantidades pagadas a guarderías hasta fecha del ciclo de educación infantil.
- Familia numerosa
- Será importante aportar número de documento y fecha de caducidad.
- Discapacidad
- Deducciones autonómicas más recurrentes.
- Gastos en libros de texto
- Gastos en guarderías.
- Patrimonio, límite exento de 400.000 euros.
- Serán necesarios saldos en cuentas corrientes, acciones, FIM, hipotecas, etc…
- Cambios familiares.
- Domicilio, estado civil, hijos y descendientes >65 años
- Modificaciones en cuentas corrientes
Si necesitas mas información puedes dejar un comentario a continuación o ponerte en contacto con nosotros.
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