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Información sobre la campaña de la Renta 2019

29/04/2020 Por Daniel Dejar un comentario

 29 de abril de 2020

¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Con carácter general aquellos que hayan percibido ingresos de más de 22.000 € en 2019, si se reciben de un solo pagador y, cuando hubiera varios pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes no superen la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos…).
  • El límite se fija en 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores superen los 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
    3. Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

El 25 de junio será el último día para realizar la domiciliación de las declaraciones que salgan a pagar y el día 30 de terminará el plazo para la campaña Renta-Patrimonio.

SERÁ IMPORTANTE CONTROLAR locales y pisos alquilados a la hora de declararlo en renta y tener en cuenta los posibles gastos deducibles

Como instrumento de ayuda se aporta un pequeño chequeo de documentos y datos importantes a tener en cuenta por el cliente.

  • Rentas del trabajo: Habrá de estar en posesión de Certificados de empresa, I.N.S.S. o asegurarse de que coinciden con los datos reflejados en la propia web de la AEAT. Retribuciones en especie.
    • Planes de pensiones, indemnizaciones, prestaciones por desempleo, becas privadas, cuotas sindicales, certificados de minusvalía.
  • Rentas del capital mobiliario:
    • Rendimientos por:
      • Dividendos, bonos, letras del tesoro, cesión a terceros de capitales propios…
  • Rendimientos del capital inmobiliario:
    • Segundas residencias, tributación según su valor catastral.
    • Alquileres percibidos, tanto por propietarios como por usufructuarios.
      • Importante tener en cuenta traspasos de locales o negocios, así como indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.
  • Rendimientos de Actividades Económicas (Empresariales o profesionales).
    • Estimación directa, modalidad normal o simplificada, de no poseerlos en esta gestoría será necesario aportar libros de ingresos o gastos y justificantes, así como los modelos 130. Altas y bajas en personal contratado.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
    • Todas las ventas y compras de: Pisos, locales, acciones, fondos de inversión…
    • Sería conveniente contar con fecha de adquisición, venta e importes de las operaciones, además de los gastos y retenciones soportados en las mismas.
  • Reducciones en la Base Liquidable General
    • Anualidades por alimentos
    • Planes de pensiones
    • Mutualidades
    • Aportaciones a patrimonio protegido.
  • Deducciones estatales que puedan aplicarse.
    • Gastos por alquileres, anteriores a 2015
    • Adquisición de vivienda habitual, anterior al 2013
    • Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
    • Donaciones
    • Deducciones por maternidad
      • Especialmente cantidades pagadas a guarderías hasta fecha del ciclo de educación infantil.
    • Familia numerosa
      • Será importante aportar número de documento y fecha de caducidad.
    • Discapacidad
  • Deducciones autonómicas más recurrentes.
    • Gastos en libros de texto
    • Gastos en guarderías.
  • Patrimonio, límite exento de 400.000 euros.
    • Serán necesarios saldos en cuentas corrientes, acciones, FIM, hipotecas, etc…
  • Cambios familiares.
    • Domicilio, estado civil, hijos y descendientes >65 años
  • Modificaciones en cuentas corrientes

Si necesitas mas información puedes dejar un comentario a continuación o ponerte en contacto con nosotros.

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