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MODIFICACIONES RÉGIMEN SANCIONADOR MODELO 720 «DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO»

11/03/2022 Por Daniel Dejar un comentario

11 de marzo de 2022

El Congreso aprobó recientemente el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de la Agencia Tributaria para adecuarlo a la normativa europea. El nuevo régimen sancionador asimila el régimen sancionador previsto para este modelo al general.

Se puede acceder al proyecto de Ley que motiva estas modificaciones en el siguiente enlace: Proyecto Ley Modificación 720.

  • Se derogan expresamente de la Ley 7/2012 del Régimen Sancionador las disposiciones primera y segunda, en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas y imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas resuntas respectivamente.
  • En la Ley General Tributaria se suprime el régimen sancionador específico en la DA 18a que regulaba el incumplimiento de esta obligación de información.
  • Se suprime la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración tanto en I.R.P.F. como en Impuesto sobre Sociedades.

En resumen,

1.- Desparece la imprescriptibilidad.

2.- Desaparecen las sanciones formales específicas y las sanciones del 150%.

3.- Las multas, quedarían en torno a los límites conocidos por la incorrecta presentación de declaraciones informativas, esto es, cantidades en torno a los 200-400 euros, y se regularán según el régimen general de la Ley General Tributaria:

Artículo 198. “Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.”

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

  • La infracción prevista en este apartado será leve.
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
  • Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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