4 de junio de 2020
A causa del Covid-19 quedaron suspendidas las fechas de finalización de los plazos relacionados con las obligaciones mercantiles (formulación de cuentas anuales, legalización libros, Juntas Generales).
La normativa reciente ha reanudado estos plazos.
Es importante tener en cuenta que la fecha indicada de formulación de cuentas marca el inicio de los plazos hasta ahora mencionados. Esto hace que sea necesario prestar especial atención a esa fecha.
Esta definición de plazos permite la realización de juntas generales hasta el 31 de octubre en función de cuando se decidan formular las Cuentas Anuales.
A continuación, se muestran unos esquemas que explican el antes y el después de estos plazos.
Los plazos para este año 2020 son:
Procedimiento años anteriores:
“La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de un apersona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha”
…
“La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas”
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