20 de febrero de 2021
Actualmente este despacho cuenta con un pequeño porcentaje de empresas inactivas. La inactivación de estas sociedades ha consistido en un proceso simple y sin coste para la empresa, en contraposición a la liquidación y disolución de la sociedad en donde se multiplican los trámites.
Esta situación nace de las siguientes motivaciones:
- Se presume, de manera errónea, la inexistencia de riesgos añadidos, tal y como sería la falta de presentación de Cuentas Anuales o la exposición a la inspección tributaria durante cuatro años.
- La disolución y liquidación conlleva un coste económico determinado, además del conflicto a la hora de valorar o ajustar en esta liquidación unos activos que pueden no existir actualmente.
En tanto no se produzca su cierre registral, las sociedades inactivas tienen varias obligaciones anuales:
- Presentación de modelos a Hacienda.
- Legalización de libros.
- Presentación de Cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Con los recientes cambios normativos, parece definido dentro de las propuestas de la Agenda de Asuntos Económicos proceder a emitir la sanción correspondiente, por parte de la Administración tributaria por el incumplimiento de estas obligaciones.
Esta combinación de circunstancias nos sitúa en la obligación de transmitiros las siguientes alternativas de cara a afrontar esta situación:
- Comenzar el proceso de liquidación de estas entidades.
- Conocer el riesgo real asumido por el administrador a causa de:
- La posible sanción cercana.
- La responsabilidad del administrador considerada en los pronunciamientos de los tribunales, los cuales, a lo largo del tiempo, han establecido este incumplimiento como una causa de negligencia. Esto se traduce en la aplicación de la consiguiente responsabilidad personal de daños, incluso sobre el pago de deudas.
- La obligación de comenzar a presentar las Cuentas Anuales, la Legalización de libros y el Impuesto sobre Sociedades.
En caso de que se opte por comenzar con el proceso de liquidación, se deben haber satisfecho las deudas de la sociedad:
- Pagos a la Administración: IVA, IRPF, Cuotas a la Seguridad Social, IS, IBI, plusvalías y otros impuestos locales.
- Pagos a acreedores: suministros, colaboradores profesionales, empleados, cualquier otro tipo de proveedor de productos o servicios con quien se tengan deudas pendientes.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración respecto a este proceso.
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