30 de marzo de 2021
Sucesiones
Desde una perspectiva tributaria, los impuestos que derivados de una sucesiónpueden requerir una mayor planificación de la que pudiera considerarse al inicio del trámite. Es conveniente estructurar adecuadamente tanto la información que debemos poseer para su tramitación como los impuestos que pueden derivar de estas operaciones para optimizar al máximo estos procesos.
¿Qué documentación necesito preparar?
- Certificado de defunción: Puede obtenerse en el Registro Civil, es conveniente solicitar más de uno.
- Certificado de últimas voluntades + Certificado de seguros: Lo podremos solicitar después de 10 días hábiles desde la fecha del fallecimiento en la sede del Ministerio de Justicia.
- Testamento: Una vez conozcamos su existencia, acudiremos al notario donde se firmó para solicitarlo. En el caso en el que no exista testamento acudiremos al notario para que abra un procedimiento para declarar a los sucesores (Declaración Ab Intestado). Para este procedimiento necesitaremos:
- Libro de familia
- Certificado de nacimiento
- DNI
Deberán estar correctamente inventariados los bienes que formen parte de la transmisión.
- Escrituras de propiedad de inmuebles
- Certificados de posiciones bancarias.
- Ficha técnica de los vehículos. Es conveniente incluirlos en la herencia y tributar por ello para facilitar los trámites posteriores con la DGT.
- Certificados de participaciones en sociedades no cotizados, en caso de que los hubiera.
- Inventario sobre bienes de gran valor.
¿Qué impuestos me afectan?
- Impuesto sobre sucesiones:
Plazo: 6 meses. Prorrogables
Sujeto pasivo: Herederos
- En Aragón el límite exento se encuentra en 500.000 euros por cada hijo heredero, sin embargo debe presentarse igualmente la autoliquidación en la DGA. También habrá una exención incompatible con la anterior del 99% hasta 200.000 euros, siempre que se trate de la vivienda habitual del causante. Se haya convivido 2 años y no se venda en otros 5 años.
- Sucesión de empresa familiar: En Aragón estará exento al 99% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Patrimonio.
- La actividad que desarrolle la entidad deberá ser empresarial o profesional. (No deberá tratarse de una sociedad patrimonial).
- La participación del sujeto pasivo en el capital sea al menos del 5% computado o de forma individual y un mínimo del 20% para el conjunto familiar.
- Ejercer funciones efectivas de dirección en la entidad, por parte de al menos una de las personas del grupo de parentesco y, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos.
La reducción estará condicionada a que el adquiriente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
- Liquidación de usufructo:
Debe liquidarlo el adquiriente del usufructo. Se liquidará el valor del usufructo desde el momento de su constitución. Disminuido por sus correspondientes reducciones que no se hubieran agotado y según el tipo medio establecido por la norma vigente en el momento de constitución del usufructo.
- Plusvalía municipal:
Plazo: 6 meses
Sujeto pasivo: Herederos
En el plazo de 6 meses hay que solicitar la liquidación del impuesto de la plusvalía en todos los ayuntamientos donde haya inmuebles que se hereden. En Zaragoza está exento al 99% la vivienda habitual. Máximo 18% sobre el valor catastral del suelo.
Una vez finalizan las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas debemos considerar los trámites de inscripción de los bienes adquiridos, principalmente nos encontramos:
- Inscripción catastral. Actúa a efectos fiscales, conviene no dejarla pasar de largo pues la información aportada a la Administración Tributaria debe ser veraz y estar correctamente informada.
- La inscripción en los Registros de la Propiedad no es obligatoria pero es preferible realizarla, considerando que tratamos con Bienes Inmuebles conviene inscribirlos de cara a seguridad frente a terceros.
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