07 de agosto de 2023 por Ismael Ruiz Enfedaque
La A.E.A.T en su nota publicada sobre las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedido a empleados aborda la reevaluación de los criterios en torno a la deducción de IVA en el uso de vehículos por parte de empresas y profesionales, viene a centrar el enfoque en la proporcionalidad de uso la naturaleza de la cesión del vehículo a los empleados.
Consideramos necesario entrar a analizar tres temas clave: el cambio en la presunción de deducción del 50% para el IVA, la necesidad de considerar el porcentaje de afectación real al trabajo profesional, y la distinción entre la cesión gratuita y la no gratuita del vehículo.
La presunción de una deducción del 50% ya no está operativa, lo que afecta significativamente a las empresas y a los profesionales que utilizan sus vehículos tanto para uso privado como profesional. Anteriormente, se llegaba a considerar que sin necesidad de justificación por parte del obligado, se podía asumir una afectación del vehículo a la actividad profesional en un 50%, permitiendo la deducción de la mitad del IVA soportado en la adquisición, mantenimiento o explotación de dicho vehículo. Este criterio podía resultar algo osado, y por esto la A.E.A.T. ha venido a precisarlo, recalcando que la carga de la prueba recaerá siempre en el obligado. Sin embargo, esta aclaración viene a ser mas exigente, pues considera necesario que se demuestre el porcentaje real de uso profesional del vehículo para poder deducir el correspondiente IVA, como resultado, la presunción contemplada en el artículo 95.tres 2ª LIVA pierde toda relevancia.
Esto lleva al siguiente punto del análisis: la necesidad de demostrar el grado de afectación efectivo del vehículo a las labores profesionales. Esto significa que las empresas y profesionales deberán llevar un registro detallado de la utilización del vehículo y determinar un porcentaje preciso de su uso para actividades relacionadas con el negocio. La deducción del IVA se calculará sobre este porcentaje, lo que puede resultar en un menor porcentaje de deducción del IVA en comparación con la presunción del 50% anterior. La Administración tributaria tiene el derecho de modificar a la baja el porcentaje de deducibilidad de acuerdo con el grado de disponibilidad del vehículo para el uso profesional.
Por otro lado, se debe considerar si la cesión es gratuita o no para deducir o repercutir el IVA. Cuando una empresa o un profesional cede un vehículo a un empleado y existe una contraprestación, se considera que la cesión es onerosa y, por tanto, sujeta a IVA. En este caso, se puede deducir el IVA soportado, no obstante, también deberá repercutirlo por la parte cedida al empleado. Sin embargo, si la cesión es gratuita y ha generado el derecho a deducir el IVA, se considerará una operación asimilada a una prestación de servicios y estará sujeta al IVA como autoconsumo de servicios, debiendo repercutir IVA.
Por esto, y a partir de estos puntos, se propone desde este despacho una metodología práctica para el cálculo del porcentaje de uso profesional del vehículo: la utilización de partes de viajes debidamente documentados, pues la utilización del tiempo como método de cálculo podría resultar abusivo al computar tiempos de uso privado que escaparían a la lógica, como los propios del descanso. Esta propuesta sugiere que la parte deducible del IVA debería calcularse en función de los kilómetros recorridos para uso profesional frente a los recorridos para uso privado. Es una propuesta que busca simplificar el proceso y ofrece una forma objetiva de determinar la afectación real del vehículo al trabajo profesional, proporcionando una medida cuantitativa y verificable que las empresas y profesionales pueden utilizar para justificar sus deducciones de IVA.
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