19 de septiembre de 2023
Tenemos constancia de que desde la Seguridad Social se está haciendo llegar a los trabajadores autónomos y empresas comunicaciones para la actualización de los datos registrados en su base de datos, con el objetivo previsible de actualizar las cuotas de cotización.
Esto es debido a que según lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, es necesario incorporar información detallada sobre sociedades y personas jurídicas a las que están vinculados los trabajadores autónomos.
Para la comunicación de datos de la empresa, existen tres posibilidades:
- Sociedades sin Código de Cuenta de Trabajadores (CCC): Se ha habilitado un servicio de alta para estas sociedades. Para utilizarlo, debe ingresar a través del enlace proporcionado en el correo con un certificado de representante de la sociedad. Este certificado le permitirá comunicar los datos a la Agencia Tributaria.
- Empresas con CCC: Si su empresa ya cuenta con un CCC, este servicio no le permitirá gestionarla directamente. En este caso, será dirigido al despacho del autorizado RED correspondiente, quien podrá realizar el trámite o comunicar las posibles incidencias.
- Empresas con CCC sin autorizado RED: Si su empresa tiene un CCC pero no tiene a nadie autorizado para gestionarlo, se adjunta un formulario en el que puede completar los datos y enviarlos. La Seguridad Social se encargará de introducirlos en la base de datos. Se proporcionan dos enlaces para remitir el formulario, uno para ingresar con un certificado digital y otro sin certificado, que solo requiere una foto para comprobar su identidad.
Actualización de Datos del Régimen Especial de Autónomos
En el caso del Régimen Especial de Autónomos, también se debe comunicar si el trabajador autónomo tiene otras actividades de forma individual o forma parte de otras sociedades no solo como capitalista.
Es importante destacar que:
- Es posible que ya se haya realizado la información de datos en periodos previos, no obstante, se recuerda que ahora se debe actualizar a efectos de consolidar el cálculo y realizar por parte de la administración los ajustes que proceda.
- En el caso de sociedades mercantiles, solo es necesario comunicar estos datos si la actividad y participación del trabajador autónomo conlleva su alta en autónomos. Esto ocurre si posee más del 33% de la sociedad y, por tanto, tiene el control o si tiene más del 25% y el nombramiento de administrador, o si tiene el control debido a parentesco y convivencia con más del 50% del capital. En el caso de participaciones menores, no es necesario realizar esta comunicación.
Se hace hincapié en que, aunque es posible que algunos usuarios hayan recibido comunicaciones similares en el pasado, se han producido cambios y ajustes en los procedimientos. Por lo tanto, se está enviando este recordatorio, ya que el plazo para la actualización de datos finaliza el 31 de octubre.
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