05 de octubre de 2023
La inspección se divide en tres fases: inicio, tramitación y finalización. A la hora de acudir a la normativa, cuando no existe una ley o normativa explícita en la Ley General Tributaria, se recurre a la Ley de Procedimiento Común (Ley 39/2015 de 1 de octubre).
Fase 1: Inicio de la Inspección
En la fase de inicio, los inspectores pueden visitar el lugar de trabajo o el domicilio fiscal del contribuyente (nunca en casas particulares). Se requiere autorización judicial para visitar el domicilio, constitucionalmente protegido, que incluye el despacho del gerente, y siempre se lleva a cabo durante el horario laboral.
Si los inspectores acceden a una fábrica no abierta al público, es porque el contribuyente les ha dado permiso o han obtenido un permiso administrativo autorizándolo. Se cuenta, en todo caso, con permiso para a llamar a nuestro asesor fiscal para que nos atienda en la inspección.
La inspección puede ser parcial o general, y en la parcial, el contribuyente tiene la opción de solicitar la inspección general. Esto puede tener sentido en ocasiones ya que, si es inspección general, queda cerrado a futuras inspecciones.
El plazo máximo para la inspección es de 18 meses (27 meses para empresas con auditoría).
Destacar que las cuentas contables que suelen ser examinadas con mayor frecuencia por los inspectores son:
• Cuenta 551 con socios: Transcurrido 1 año se debería traspasar a la cuenta 163.5 “deudas a largo plazo partes vinculadas”
• Cuenta 555 partidas pdtes. de aplicación: No puede tener saldo deudor al tratarse de una cuenta de pasivo.
• Cuenta 300 Existencias: En general se puede utilizar para dar mayor o menor beneficio. Por lo que tiene que estar bien documentada.
Fase 2: Documentación Oficial
Sobre los importes recibidos o pagados en el banco sin documento oficial, es conveniente no “fabricar” estos contratos a su requerimiento, pues puede constituir falsedad documental. Firmar un contrato con fecha distinta a la actual es una falsedad en documento público, penado con 3 años de cárcel. Para evitar cualquier riesgo, existe la posibilidad de hacer un escrito diciendo que en virtud al artículo 1278 del Código Civil, libertad de forma en los contratos, hay un contrato verbal vinculante de tal fecha, el cual tiene todos los requisitos de un contrato según estipula el artículo 1261 del Código Civil, Consentimiento, Objeto y Causa.
Se recomienda proporcionar al inspector toda la información de la que somos conocedores que ellos también tienen acceso. Esto se debe a que los inspectores cuentan con una amplia base de datos que incluye múltiples registros. Presentar información de buena fe ahorra tiempo y reduce posibles complicaciones.
Fase 3: Cierre y Alegaciones Finales
Al finalizar la inspección, se puede solicitar el expediente completo y presentar las alegaciones finales en un plazo de 15 días, aun habiendo acta en conformidad, si acudimos a fundamentos de derecho (plazos, objeciones del inspector, etc.). Es importante verificar los periodos de suspensión del procedimiento motivado por causas objetivas.
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