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NOVEDADES DE LOS REQUISITOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

30/10/2024 Por Daniel Dejar un comentario

30 de octubre de 2024

El 28 de octubre del 2024 se publicó la Orden HAC7/1177/2024 en relación a los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.

A continuación, se plasma un breve resumen de la misma y del RD 1007/2023 de 5 de diciembre, donde se hace referencia a plazos y ámbito de aplicación.

Orden Hac/1177/2024:

  • Está dirigida a los proveedores de sistemas informáticos, interesa contactar con tu proveedor. Pero es un previo a la implantación del sistema por parte del contribuyente.
  • El programa, sobre los registros de facturación deben impedir la tenencia de sistemas que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, en concreto, mantener:
    • Integridad e inalterabilidad. Esto significa que no se podrán modificar ni borrar facturas, se deberá hacer todo mediante rectificativas
    • Trazabilidad. Quedará constancia, entre otras cosas, de la fecha y hora de la realización de la factura
    • Conservación, accesibilidad y legibilidad
    • Registro de eventos. Cada 6 horas o antes de apagarse generará un registro de eventos en el que se detallará cualquier anomalía detectada, los registros de facturas y restaurará la copia de seguridad.
  • El programa deberá emitir una Declaración Responsable garantizando que cumple los requisitos anteriores y deberá ser accesible desde el propio programa.
  • Las facturas deberán llevar un código QR, a no ser que sean facturas electrónicas.
  • Las empresas podrán acogerse a la remisión voluntaria de las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria. En el caso de acogerse a él, las facturas deberán incluir el concepto “Veri*Factu”. Una vez ejercida la opción voluntaria, se deberá mantener como mínimo, hasta el 31-12 de ese ejercicio.
  • La AEAT ofrecerá un sistema de facturación que se podrá utilizar en nombre propio o por un apoderado.

RD 1007/2023:

  • Entrada en vigor: 1-7-2025, en foros extraoficiales se entiende que se alargará hasta enero de 2026
  • Es de aplicación a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación:
    • Contribuyentes de Impto. Sociedades
    • Contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas
    • Contribuyentes de IRPF que tengan rentas a través de Establecimientos Permanentes.
    • Entidades en Atribución de Rentas que desarrollen actividades económicas
    • No hay mínimos en cuanto a volumen de facturación.
  • No es de aplicación a:
    • Operaciones del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
    • Operaciones del Régimen especial del recargo de equivalencia (tiendas).
    • Operaciones acogidas al sistema de módulos de IVA
    • Entidades incluidas en el SII
    • Personas Físicas o entidades en atribución de rentas que se dediquen al arrendamiento de inmuebles y que no tengan contratada una persona a jornada completa, puesto que no se considera actividad económica.

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