05 de noviembre de 2024
Plazo de presentación: Del 1 al 30 de noviembre
A través del modelo 232 las sociedades informan a la Administración Tributaria de las operaciones que han realizado con partes vinculadas o paraísos fiscales. Se trata de una declaración informativa, este tipo de declaraciones es un mecanismo a través del cual la AEAT recoge información de los contribuyentes para su posterior cotejo.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
Todas las sociedades obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades, siempre que concurran a la par las siguientes circunstancias:
- Que se hayan realizados operaciones consideradas vinculadas. (Art. 18 LIS).
- Entidad y sus socios y partícipes (Igual o superior al 25% de participación.
- Entidad y sus consejeros o administradores y cónyuges de los mismos.
- Dos entidades del mismo grupo.
- Consejeros o administradores del mismo grupo.
- Empresas asociadas y empresas relacionadas por personas físicas (hasta tercer grado) por al menos el 25%.
- Entidad y sus establecimientos permanentes.
- Que dichas operaciones superen al menos uno de los límites a continuación detallados.
¿Qué se consideran operaciones específicas?
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva y que la participación individual o conjunta con sus familiares en la sociedad sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
Podemos encontrarnos con empresas que generen un volumen elevadísimo de operaciones vinculadas, es muy importante cotejar y declarar esta información con exactitud ya que el régimen sancionador establecido en el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto de Sociedades sobre la información de estas operaciones podría llegar a ser muy severo con cada dato omitido.
El proceso de documentación e información de operaciones vinculadas expuesto requiere de un importante conocimiento interno de la empresa. Sería conveniente que las personas encargadas de cada departamento revisaran los requisitos que detallamos para la presentación y os pusierais en contacto en caso de considerar que os pueda afectar. Estaremos encantados de asistiros para proceder a su formalización.
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