• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal

Arasesores

Auditoría - Consultoría Zaragoza

  • Conócenos
  • Auditoría
  • Consultoría
  • Noticias
  • Contactar

Daniel

Actualización de datos a la Seguridad Social. Fin de Plazo 31 octubre

19/09/2023 Por Daniel Dejar un comentario

19 de septiembre de 2023

Tenemos constancia de que desde la Seguridad Social se está haciendo llegar a los trabajadores autónomos y empresas comunicaciones para la actualización de los datos registrados en su base de datos, con el objetivo previsible de actualizar las cuotas de cotización.

Esto es debido a que según lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, es necesario incorporar información detallada sobre sociedades y personas jurídicas a las que están vinculados los trabajadores autónomos.

Para la comunicación de datos de la empresa, existen tres posibilidades:

  1. Sociedades sin Código de Cuenta de Trabajadores (CCC): Se ha habilitado un servicio de alta para estas sociedades. Para utilizarlo, debe ingresar a través del enlace proporcionado en el correo con un certificado de representante de la sociedad. Este certificado le permitirá comunicar los datos a la Agencia Tributaria.
  2. Empresas con CCC: Si su empresa ya cuenta con un CCC, este servicio no le permitirá gestionarla directamente. En este caso, será dirigido al despacho del autorizado RED correspondiente, quien podrá realizar el trámite o comunicar las posibles incidencias.
  3. Empresas con CCC sin autorizado RED: Si su empresa tiene un CCC pero no tiene a nadie autorizado para gestionarlo, se adjunta un formulario en el que puede completar los datos y enviarlos. La Seguridad Social se encargará de introducirlos en la base de datos. Se proporcionan dos enlaces para remitir el formulario, uno para ingresar con un certificado digital y otro sin certificado, que solo requiere una foto para comprobar su identidad.

Actualización de Datos del Régimen Especial de Autónomos

En el caso del Régimen Especial de Autónomos, también se debe comunicar si el trabajador autónomo tiene otras actividades de forma individual o forma parte de otras sociedades no solo como capitalista.

Es importante destacar que:

  1. Es posible que ya se haya realizado la información de datos en periodos previos, no obstante, se recuerda que ahora se debe actualizar a efectos de consolidar el cálculo y realizar por parte de la administración los ajustes que proceda.
  2. En el caso de sociedades mercantiles, solo es necesario comunicar estos datos si la actividad y participación del trabajador autónomo conlleva su alta en autónomos. Esto ocurre si posee más del 33% de la sociedad y, por tanto, tiene el control o si tiene más del 25% y el nombramiento de administrador, o si tiene el control debido a parentesco y convivencia con más del 50% del capital. En el caso de participaciones menores, no es necesario realizar esta comunicación.

Se hace hincapié en que, aunque es posible que algunos usuarios hayan recibido comunicaciones similares en el pasado, se han producido cambios y ajustes en los procedimientos. Por lo tanto, se está enviando este recordatorio, ya que el plazo para la actualización de datos finaliza el 31 de octubre.

Acerca de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados

07/08/2023 Por Daniel Dejar un comentario

07 de agosto de 2023

La A.E.A.T en su nota publicada sobre las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedido a empleados aborda la reevaluación de los criterios en torno a la deducción de IVA en el uso de vehículos por parte de empresas y profesionales, viene a centrar el enfoque en la proporcionalidad de uso la naturaleza de la cesión del vehículo a los empleados.


Consideramos necesario entrar a analizar tres temas clave: el cambio en la presunción de deducción del 50% para el IVA, la necesidad de considerar el porcentaje de afectación real al trabajo profesional, y la distinción entre la cesión gratuita y la no gratuita del vehículo.


La presunción de una deducción del 50% ya no está operativa, lo que afecta significativamente a las empresas y a los profesionales que utilizan sus vehículos tanto para uso privado como profesional. Anteriormente, se llegaba a considerar que sin necesidad de justificación por parte del obligado, se podía asumir una afectación del vehículo a la actividad profesional en un 50%, permitiendo la deducción de la mitad del IVA soportado en la adquisición, mantenimiento o explotación de dicho vehículo. Este criterio podía resultar algo osado, y por esto la A.E.A.T. ha venido a precisarlo, recalcando que la carga de la prueba recaerá siempre en el obligado. Sin embargo, esta aclaración viene a ser mas exigente, pues considera necesario que se demuestre el porcentaje real de uso profesional del vehículo para poder deducir el correspondiente IVA, como resultado, la presunción contemplada en el artículo 95.tres 2ª LIVA pierde toda relevancia.


Esto lleva al siguiente punto del análisis: la necesidad de demostrar el grado de afectación efectivo del vehículo a las labores profesionales. Esto significa que las empresas y profesionales deberán llevar un registro detallado de la utilización del vehículo y determinar un porcentaje preciso de su uso para actividades relacionadas con el negocio. La deducción del IVA se calculará sobre este porcentaje, lo que puede resultar en un menor porcentaje de deducción del IVA en comparación con la presunción del 50% anterior. La Administración tributaria tiene el derecho de modificar a la baja el porcentaje de deducibilidad de acuerdo con el grado de disponibilidad del vehículo para el uso profesional.


Por otro lado, se debe considerar si la cesión es gratuita o no para deducir o repercutir el IVA. Cuando una empresa o un profesional cede un vehículo a un empleado y existe una contraprestación, se considera que la cesión es onerosa y, por tanto, sujeta a IVA. En este caso, se puede deducir el IVA soportado, no obstante, también deberá repercutirlo por la parte cedida al empleado. Sin embargo, si la cesión es gratuita y ha generado el derecho a deducir el IVA, se considerará una operación asimilada a una prestación de servicios y estará sujeta al IVA como autoconsumo de servicios, debiendo repercutir IVA.


Por esto, y a partir de estos puntos, se propone desde este despacho una metodología práctica para el cálculo del porcentaje de uso profesional del vehículo: la utilización de partes de viajes debidamente documentados, pues la utilización del tiempo como método de cálculo podría resultar abusivo al computar tiempos de uso privado que escaparían a la lógica, como los propios del descanso. Esta propuesta sugiere que la parte deducible del IVA debería calcularse en función de los kilómetros recorridos para uso profesional frente a los recorridos para uso privado. Es una propuesta que busca simplificar el proceso y ofrece una forma objetiva de determinar la afectación real del vehículo al trabajo profesional, proporcionando una medida cuantitativa y verificable que las empresas y profesionales pueden utilizar para justificar sus deducciones de IVA.

Actualización en los Importes Exentos para Kilometraje

26/07/2023 Por Daniel Dejar un comentario

26 de julio de 2023

El sistema tributario español prevé una serie de exenciones para las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas y kilometraje. Estos conceptos, conocidos como gastos de manutención y locomoción, tienen como objetivo compensar a los empleados por los costes adicionales que deben asumir al desplazarse para realizar su trabajo.

Se distinguen en:


Gastos de manutención y estancia (Dietas): Compensan los costes cuando los empleados se desplazan por trabajo. Están exentos de impuestos si:

• Se pernocta en el lugar del desplazamiento: hasta 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros en el extranjero.
• No se pernocta: hasta 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero.


Gastos de locomoción (Kilometraje): Cubren los costes de desplazamiento para realizar el trabajo en un lugar diferente al habitual. Están exentos si:
• Se utiliza transporte público: El importe total justificado mediante factura.
• Se utiliza vehículo propio: hasta 0,26 euros por kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

A través de la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio la cuantía correspondiente a los gastos por locomoción, ha elevado el valor por kilómetro de 0,19 euros a 0,26 euros. Este cambio es efectivo desde el 17 de julio de 2023.

Esta modificación no implica que estos gastos deban estar fijados en este importe. Lo que esta actualización determina es que los gastos justificados por locomoción, siempre y cuando su valor por kilómetro no supere los 0,26 euros, estarán exentos de tributación tanto en el IRPF como en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por tanto, si un trabajador recibe dietas por un importe superior a 0,26 euros por kilómetro, este exceso deberá ser declarado y tributará tanto en el IRPF como en la Seguridad Social.

Es crucial que tanto las dietas como los gastos de kilometraje se reflejen de manera adecuada en las nóminas de los empleados y en el modelo 190. Esta práctica no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también evita posibles discrepancias con la Administración Tributaria. La correcta identificación y declaración de estos importes garantizan la transparencia y previenen problemas futuros, tales como requerimientos o sanciones fiscales.

NOVEDADES FACTURACIÓN

04/10/2022 Por Daniel Dejar un comentario

30 de septiembre de 2022

NOVEDADES EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El pasado 15 de septiembre se aprobó la ley “Crea y Crece”, que establece la obligación de facturación electrónica como sistema común en las relaciones comerciales entre empresarios españoles, independientemente de su forma jurídica. Se hará obligatorio, en dos fases, una vez se publique su reglamento.

¿Qué se entenderá por factura electrónica?

La normativa española establece que, se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el reglamento de facturación y, que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introduciendo lo siguiente en relación a la facturación electrónica en el sector privado:

  • “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”. Esto deberá ser facilitado por las plataformas electrónicas ofrecidas por los proveedores de servicios a los usuarios.
  • No se podrá obligar a ningún emisor de la factura a utilizar una plataforma o proveedor de servicio específico.
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

Entrada en vigor:

  • Para empresas de más de ocho millones de euros de facturación, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresas producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho reglamento.
  • Dado que todavía no se ha publicado el reglamento, la entrada en vigor estará, en cualquier caso, supeditada a su publicación.

Sobre la normativa específica ya existente sobre facturación puede consultarse el anexo que sigue, y que contiene información sobre:

  • Facturas simplificadas.
  • Obligación de facturación.
  • Contenido de las facturas.
  • Plazo para la expedición de las facturas.
  • Plazo para la remisión de las facturas.

ANEXO SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACTURACIÓN

Facturas simplificadas.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

También podrá expedirse factura simplificada, cuando el importe no exceda de 3.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Utilización de autopistas de peaje.

No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando dicho territorio sea el lugar de la expedición o del transporte con destino al cliente.

OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del IVA, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la Unión Europea, únicamente cabrá la expedición de facturas por el destinatario de las operaciones o por terceros previa comunicación a la AEAT.

CONTENIDO DE LA FACTURA ORDINARIA

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, por ejemplo, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos o realice operaciones de distinta naturaleza.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.

  • Descripción de las operaciones
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
  • En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

*Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

  • Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  • Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
  • Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.

CONTENIDO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
  • Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
  • Las rectificativas.

Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • La fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  • Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

  • NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

PLAZOS

Plazo para la expedición de facturas

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75. Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Plazo para la remisión de facturas

La obligación de remisión de las facturas deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente

MODIFICACIONES RÉGIMEN SANCIONADOR MODELO 720 «DECLARACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO»

11/03/2022 Por Daniel Dejar un comentario

11 de marzo de 2022

El Congreso aprobó recientemente el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de la Agencia Tributaria para adecuarlo a la normativa europea. El nuevo régimen sancionador asimila el régimen sancionador previsto para este modelo al general.

Se puede acceder al proyecto de Ley que motiva estas modificaciones en el siguiente enlace: Proyecto Ley Modificación 720.

  • Se derogan expresamente de la Ley 7/2012 del Régimen Sancionador las disposiciones primera y segunda, en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas y imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas resuntas respectivamente.
  • En la Ley General Tributaria se suprime el régimen sancionador específico en la DA 18a que regulaba el incumplimiento de esta obligación de información.
  • Se suprime la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración tanto en I.R.P.F. como en Impuesto sobre Sociedades.

En resumen,

1.- Desparece la imprescriptibilidad.

2.- Desaparecen las sanciones formales específicas y las sanciones del 150%.

3.- Las multas, quedarían en torno a los límites conocidos por la incorrecta presentación de declaraciones informativas, esto es, cantidades en torno a los 200-400 euros, y se regularán según el régimen general de la Ley General Tributaria:

Artículo 198. “Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.”

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

  • La infracción prevista en este apartado será leve.
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
  • Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  • « Ir a la página anterior
  • Ir a la página 1
  • Ir a la página 2
  • Ir a la página 3
  • Ir a la página 4
  • Ir a la página siguiente »

Copyright © 2025 · Arasesores. Aznar Revilla Asociados S.L. | Aviso legal