15 de julio de 2021
(LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO)
Se modifica el régimen de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo entre empresarios de 2.500 a 1.000 euros. Aunque inicialmente la modificación pretendiese afectar al conjunto de la población, finalmente la ley 11/2021 de 9 de julio, se ha modificado de manera más específica el artículo 7 de la Ley 7/2012 quedando rectado como sigue:
“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”
Este límite será de aplicación pues a las operaciones entre empresarios, quedando fuera de él, a modo de ejemplo las compras de bienes muebles o vehículos entre particulares. También disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción, salvo en el caso de reducción de la sanción en los casos legalmente establecidos.
La aplicación de esta modificación será desde el día posterior a su publicación en el BOE, es decir, desde el día 11 de julio de 2021.