26 de noviembre de 2021
Sobre la modificación de la Ley de Comercio Electrónico
Novedades de IVA para vendedores ONLINE
Si tu negocio realiza ventas a distancia fuera del territorio nacional, deberás tener en cuenta las especificidades detalladas a continuación:
A partir del 01 de julio de 2021:
- Nuevo umbral: Desaparecen los umbrales existentes hasta ahora para ventas a distancia y servicios TRE (telecomunicación, radiodifusión y vía electrónica) y se sustituyen por 10.000,00 € para el importe total en la UE en el año. A partir de esta cifra el vendedor deberá repercutir IVA en el país donde está localizado el consumidor. Anteriormente el límite eran 35.000,00 € estado a estado.
- Nueva regla de localización: Las ventas a consumidores finales por importe superior al nuevo umbral, se entenderán gravadas en el país donde estén ubicados estos consumidores finales.
Esto implica una rebaja considerable de los umbrales anteriores, lo cual supondrá que muchos vendedores se obliguen a repercutir IVA en destino.
- Simplificación de las obligaciones a través de un nuevo sistema de ventanilla única. Hasta ahora se reservaba para los servicios TRE.
- Desaparece la exención de IVA para las importaciones de bienes de escaso valor, antes fijado en 22 €.
Importante: b2b (business-to-business) no cambia, solo aplica b2c (business-to-consumer)
Modo de alta en los regímenes de ventanilla única: A través del modelo 035 específico
Plazo de presentación del modelo 035 y efectos: Si pasamos el umbral establecido de 10.000 €, para las prestaciones de servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE, tendremos que darnos de alta en el modelo 035 y ese trimestre tendremos que presentar el modelo correspondiente (368 o 369).
- Sg. Art. 3 Orden HAC/611/2021. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales mediante el modelo 035
- No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad al trimestre posterior a la presentación, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación.
- Siempre que el usuario presente, a más tardar, el modelo 035 el décimo día del mes siguiente a la fecha de realización de la operación.
- Por ejemplo, si el 20 de agosto de 2021 las prestaciones de servicios TRF o las ventas de bienes a distancia realizadas a la UE en su conjunto, superan el umbral de 10.000 €, habrá de plazo hasta el 30 de agosto de 2021 para presentar el modelo 035 y se deberá presentar el modelo 368 ó 369 del 1 al 31 de octubre de 2021.

**A pesar de que la ley entró en vigor el 01 de julio de 2021, la utilización efectiva de esta normativa requerirá una revisión exhaustiva y precisiones importantes, que iremos actualizando en próximas noticias.
Visto el criterio burocratizante, junto con el incremento del uso de las Tecnologías de la Información, no sólo por parte de los usuarios, sino por parte de la propia Administración, es nuestro deber invitar a nuestros clientes a hacer una reflexión en sus sistemas y procesos y contar con nuestro apoyo ante la aparición de cualquier contingencia.
La urgencia en la presentación de declaraciones y el aumento de la comunicación con la AEAT supone la exigencia de llevar controles internos y sistemas eficientes y efectivos en tiempo y forma, procesos bien definidos que eviten el chivatazo de errores o incumplimientos a la administración.